ITE son las siglas de la Inspección Técnica de Edificios. La finalidad de esta inspección es realizar un sistema de control periódico del estado de los edificios para verificar el deber que tienen sus propietarios de conservar sus inmuebles.
El Informe de Evaluación de Edificios IEE es un documento que acredita la situación en la que se encuentran los edificios, en relación a su estado de conservación, al cumplimiento de la normativa de accesibilidad universal y con el grado de eficiencia energética.
Los propietarios de inmuebles con una antigüedad superior a 50 años están obligados por ley a realizar la inspección técnica de los mismos. También están obligados los propietarios de edificios, con independencia de su antigüedad, que pretenda solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o de eficiencia energética.
Los edificios deben ser objeto de inspección en los términos que especifiquen la normativa autonómica y las diferentes ordenanzas municipales que entren en vigor derivadas de dicha normativa. El informe de evaluación IEE debe ser redactado por técnico competente, Arquitecto, Arquitecto Técnico o Ingeniero de Edificación, debiendo ser registrado en el Ayuntamiento correspondiente.
Los informes de evaluación de edificios IEE tienen una vigencia de 10 años, debiendo ser renovados al finalizar este período.
Los ayuntamientos pueden disponer de sanciones administrativas a los efectos de asegurar el cumplimiento por los propietarios del deber de inspección de sus inmuebles. Los Ayuntamientos con ordenanza de aplicación han establecido sanciones de 600 € a 3.000 € por vivienda o local a los inmuebles que incumplan con la normativa ITE.
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