GOBIERNO DE ESPAÑA - MINISTERIO DE FOMENTO
La Estado, a través del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, texto refundido de la Ley del Suelo, y de la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999, de 5 de noviembre, establece que los propietarios y usuarios de los edificios tienen la obligación de conservar en buen estado la edificación mediante el uso y mantenimiento adecuados.
El deber de conservación de los edificios por parte de los propietarios y usuarios se recoge también en el Código Civil, en la Ley de Propiedad Horizontal, en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en el Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
El Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, de, entre otros, fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación, establece la obligatoriedad de la inspección técnica de los edificios, proponiendo en sus medidas el apoyo y fomento de la rehabilitación y reconociendo la competencia municipal a la hora desarrollar políticas de fomento y control de la inspección técnica de los edificios.
GOVERN DE LES ILLES BALEARS
La Ley 12/2017 de urbanismo de las Islas Baleares establece los deberes de los propietarios respecto a la conservación de las obras, incluida la obligación de someter a las construcciones y edificaciones a inspecciones periódicas y a la presentación del informe de evaluación de edificios.
La ley de urbanismo balear establece la presentación cada 10 años de informes de evaluación de edificios. Están obligados a la inspección las edificaciones con una antigüedad superior a 30 años, en lo que respecta a la evaluación del estado de conservación, y de más de 50 años, que deben presentar el informe IEE . Dichos informes deberán ser presentados en los Ayuntamientos correspondientes.
Los informes de evaluación de edificios deben incluir:
a. La evaluación del estado de conservación del edificio.
b. La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y uso del edificio, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para asegurar la accesibilidad.
c. La certificación de la eficiencia energética del edificio.
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