Aprobada la ordenanza sobre el Informe de Evaluación de Edificios del Ayuntamiento de Palma.

El pasado 16 de mayo de 2015 fue publicada en el BOIB la aprobación definitiva de la nueva Ordenanza sobre Informes de Evaluación de Edificios del Ayuntamiento de Palma, adecuando los preceptos de la Ley 8/2013, de 26 de junio, sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas y la Ley 2/2014, de 29 de marzo, de ordenación y Uso del Suelo de las Islas Baleares.

La nueva ordenanza regula la obligación legal de los propietarios de los inmuebles a su conservación, obligación que queda cumplida con la presentación ante el Ayuntamiento de un Informe de Evaluación del Inmueble favorable.

Trataremos en este artículo y siguientes, de desgranar los cambios normativos introducidos en la ordenanza municipal de Palma, ordenanza pionera entre los diferentes municipios de la isla de Mallorca.

El informe de inspección técnica de edificios ITE realizado hasta la fecha queda modificado con la entrada en vigor de la nueva ordenanza municipal. El nuevo Informe de Evaluación de Edificios IEE supone una acreditación más amplia de las condiciones de seguridad , accesibilidad y eficiencia energética de los inmuebles.

De este modo, el informe de Evaluación de Edificios deberá acreditar:

a. La evaluación del estado de conservación del edificio.

b. La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio de acuerdo a la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacer la accesibilidad.

c. La certificación de la eficiencia energética del edificio.

La nueva ordenanza municipal establece la obligatoridad de pasar informe de Evaluación de todos los edificios con una antigüedad superior a 50 años. En el caso de edificios que no sean de tipología residencial de vivienda colectiva, el Informe de Evaluación únicamente debe contemplar el estado de conservación del inmueble. Los informes de Evaluación IEE deben realizarse con una periodicidad de 10 años, a contar desde la fecha de obligación de ITE anterior o la actual de obligación de IEE.

La obligación legal de conservar corresponde a los propietarios de los inmuebles, siendo de los mismos la obligación de someter a los edificios a inspección y elaboración de informe IEE. En el caso de edificios plurifamiliares, dichos informes pueden ser promovidos por la comunidad de propietarios.

Recuerde. El informe de evaluación de Edificios IEE debe ser suscrito por técnicos facultativos competentes, ya sean arquitectos, arquitectos técnicos o ingenieros de edificación, técnicos habilitados para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de la ejecución de obras de edificación, según lo establecido el la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.

El modelo de informe de evaluación de edificios es el facilitado desde el Ministerio de Fomento a tales efectos. Mas adelante nos adentraremos con mayor profusión en el contenido de dicho informe.

Finalmente una aclaración. Que ocurre con aquellos edificios que ya habían presentado o van a presentar de inmediato un informe de inspección ITE atendiendo a la normativa anteriormente en vigor? En este caso, será preceptiva la presentación de informe de evaluación IEE de dichos edificios atendiendo a la nueva ordenanza, aunque acreditando únicamente la accesibilidad del inmueble y su eficiencia energética.

 

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Comentarios: 1
  • #1

    Jose (miércoles, 28 diciembre 2016 17:33)

    Hola tengo un edificio de 1920, y realizamos una obra total (figura en el catastro como Reforma total) en 2000, cuando debo pasar la ITE?, saludos, gracias